Aviso importante sobre compra y envío de munición
-
La Intervención de Armas y Explosivos de Valencia indica que cada pedido debe corresponderse con un único calibre, ya que la Guía de Circulación se expide contra la Guía de Pertenencia aportada por el cliente. Por este motivo, no permiten mezclar diferentes calibres en un mismo pedido.
-
La expedición de la Guía de Circulación es un trámite ajeno a Gabilondo Sport, y su plazo de obtención depende exclusivamente de la Intervención de Armas de la Guardia Civil. La expedición de dicha Guía conlleva el pago de unas tasas oficiales, que van incluidas en el precio del envío de la munición.
- Una vez recibida la munición por parte del destinatario en su domicilio, debe remitir la guía de circulación a la Intervención de Armas y Explosivos que corresponda. Dicha guía, se encontrara junto al resto de documentación relativa al envío en un sobre transparente en el exterior de la caja. En caso de no remitirla voluntariamente, será reclamada por parte de la Intervención de Armas correspondiente.
- La Intervención de Armas y Explosivos de Valencia solo emite la Guía de Circulación al domicilio registrado del cliente en su sistema. El interventor indica que al tratarse de mercancía regulada, la munición no puede ser entregada ni custodiada en una dirección distinta a la indicada por el usuario a su Intervención de Armas y Explosivos.
Para evitar retrasos o inconvenientes, le rogamos que no indique otra dirección de envío que no coincida con la registrada ante la Intervención de Armas.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de armas y explosivos, le recordamos las limitaciones en la compra y almacenamiento de munición:
⚠️ Límites legales de almacenamiento en domicilio
-
Hasta 100 cartuchos metálicos para armas cortas.
-
Hasta 200 cartuchos metálicos para armas largas rayadas.
-
Hasta 5.000 cartuchos no metálicos (cartuchos de escopeta/caza).
👉 Estos límites son totales por titular de la licencia, y no se acumulan por número de armas.
⚠️ Límites anuales de adquisición de cartuchería
-
Armas cortas: máximo 100 cartuchos metálicos al día, con un máximo de 100 cartuchos anuales.
-
Armas largas rayadas: máximo 200 cartuchos metálicos al día, con un máximo de 1000 cartuchos anuales.
-
Escopetas (cartuchería no metálica): máximo 5.000 cartuchos al día, sin limitación de compra anual.
👉 El control de no superar estos límites corresponde únicamente al titular de la guia de pertenencia del arma.
